martes, 15 de agosto de 2023 13:59

Cerrado

Adición a declaración de bienes sucesorales.

Dentro de la declaración de bienes sucesorales no se incluyó un vehículo que estaba en posesión de un familiar. Este lo ha tenido por años arrumbado. Ahora una persona le quiere comprar el chasis para reparar otro vehículo similar. Para hacer la venta detectaron que estaba aun a nombre de mi padre. Entiendo que habría que incluirlo para hacer partición y poder traspasarlo. Que pasos se tomarían para esto?

Solución oficial

Buenos días, Alberto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para presentar una declaración adicional, rectificativa o complementaria a la declaración sucesoral, debe depositar en la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012), llenado y firmado o carta de solicitud de adición de documentos al expediente sucesoral.
  2. Copia del pliego de modificaciones.
  3. Documentos que sustenten la adición o exclusión a realizar.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos o Pasaporte en caso de extranjeros (aplica en caso de mayores de edad).
  5. Poder de representación del declarante (aplica en caso de que no sea uno de los herederos quien realice la solicitud).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Tiempo de Respuesta: 30 días laborables.

 

Consideraciones Importantes:

  • La declaración adicional, rectificativa o complementaria se utiliza para que los herederos o sucesores puedan adicionar o excluir bienes después de que la Declaración Jurada de Sucesiones ha sido presentada y pagado el impuesto. En caso de que no se haya liquidado y pagado el impuesto sucesoral, puede dirigirse a la Administración Local donde esté siendo liquidada la misma y aportar los documentos de propiedad del bien a adicionar, a fin de que se considere como parte de la masa sucesoral.
  • Si la adición se realiza posterior a la fecha límite de presentación de la declaración sucesoral (90 días después del fallecimiento) se aplicarán recargos por los bienes adicionados.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.