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martes, 24 de enero de 2023 14:37

Cerrado

Acuerdos especiales

Buenas,

Existe un acuerdo, un convenio entre Costa Rica y Republica Dominicana, como lo hay  con España, para evitar la doble tributación? Si un cliente en el extranjero me realiza una retención, y me envía una certificación, yo puedo aprovechar ese retención que me hicieron como un crédito en la casilla 19 del IR-2,  crédito por impuestos pagados en el exterior? o Debe existir un convenio entre los países?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Bárbara. Gracias por contactarnos.

 

Actualmente, nuestro país posee convenios para evitar la doble tributación únicamente con España y Canadá, por lo que, para obtener una respuesta objetiva a esta consulta, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.