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Acuerdos de pagos RST
Buenas tardes.
Tengo una consulta. Una empresa acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) no pudo realizar el pago de la segunda cuota, cuyo vencimiento fue el 30 de junio de 2026, debido a que no contaba con la liquidez suficiente para cumplir con la obligación en esa fecha.
¿Es posible solicitar un acuerdo de pago para esa deuda, aun cuando ya se han generado recargos e intereses?
En caso de que sí sea posible, agradecería si pudieran indicarme cuáles son los requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento para solicitar dicho acuerdo.
Muchas gracias por su orientación.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.3K Mensajes
hace 4 horas
Buenos días, Massiel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que es posible solicitar acuerdo de pago por la cuota del RST aun cuando ya haya generado recargos e intereses. Para conocer cómo solicitar el acuerdo de pago, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene el proceso detallado, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1603 ¿Qué debo hacer para solicitar un acuerdo de pago?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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