miércoles, 1 de julio de 2020

Cerrado

Acuerdos de pago

Para esta parte en los acuerdos de pago "Tener inmuebles y/o vehículos registrados a su
nombre ante Impuestos Internos". Si no se tiene a nombre de la empresa pero sí de los accionistas. ¿Aplica?
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Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes, Alfonsina. Los bienes deben estar registrados a nombre de la empresa, sin embargo, puedes solicitar acuerdos de pago independientemente de que poseas o no inmuebles o vehículos de motor registrados a su nombre en la DGII.

En caso de que no poseas, deberás firmar un Pagaré Notarial, donde se detalle el concepto de la deuda y el monto por el cual se realiza el acuerdo de pago.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

El incumplimiento de alguna de estas reglas puede llevar sanciones que van desde la eliminación de la publicación hasta el cierre o bloqueo de la cuenta del usuario.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!