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viernes, 22 de marzo de 2024

Cerrado

ACUERDO PARA CIERRE FISCAL E IR2 2023

Buenas tardes, 

Es posible realizar un acuerdo de pago con el monto generado del cierre fiscal del IR2 del año 2023.

O que otras facilidades están vigentes. 

Saludos, 

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Solución oficial

Buenas tardes, Carmen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que es posible solicitar un acuerdo de pago. En ese sentido,para una Persona Jurídica solicitar un acuerdo de pago debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  • Formulario Solicitud Acuerdo de Pago (FI-GECO-016), llenado, firmado y sellado por un representante de la empresa con calidad expresa para suscribir compromisos de pago a su nombre.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante autorizado a realizar el acuerdo.
  • Poder o carta de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta: 5 días laborables.

 

Consideraciones importantes:

  • El Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS) retenido no aplica para la generación de un acuerdo de pago.
  • No debe tener acuerdos de pagos incumplidos en los últimos tres (3) años, ni cuotas vencidas de otros acuerdos de pago.
  • No debe tener inconsistencias en el periodo sobre el cual está requiriendo el acuerdo de pago.
  • El tiempo máximo para otorgar acuerdos de pago es doce (12) meses incluyendo el mes de la cuota inicial.
  • El inicial del acuerdo de pago es de un 10% a un 40%.
  • Los acuerdos de pagos requieren de una garantía económica. Si el contribuyente no tiene bienes (inmuebles o vehículos) o el valor de sus bienes es menor al monto del acuerdo se firmará un pagaré notarial.
  • Los bienes (vehículos e inmuebles dados en garantía) no deben tener oposiciones.
  • Las entidades jurídicas deben traer el sello, pues es necesario sellar y firmar el contrato del acuerdo después de generado.
  • Para solicitudes de acuerdo de varios periodos de un mismo impuesto se podrá completar un solo formulario especificando todos los periodos.
  • En la generación del acuerdo de pago se le aplica una tasa de interés de 1.10% al monto adeudado.

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

 

(Editado)