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ACUERDO ENTRE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y IMPUESTOS INTERNOS
Saludos Cordiales,
Me gustaría saber, donde puedo conseguir el acuerdo que tiene la DGII y la Agencias de viajes.
Y también en que casilla debo declarar las ventas que realiza la agencia de viajes a otra persona. si es en la casilla 39 o 40 del Anexo del IT1
Gracias de antemano
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Jaira. Gracias por contactarnos.
En atención a su solicitud, le informamos que, no existe un acuerdo entre DGII y las Agencias de Viaje, sin embargo, si existen facilidades entre las mismas, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Por otro lado, le aclaramos que, si percibe ingresos provenientes por la intermediación de un servicio sujeto al pago de comisiones, dicha transacción se debe asentar en la casilla 40 del Anexo A de la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1).
Importante: Cuando la solicitud es realizada por una Persona Jurídica no es obligatorio el timbrado y el sellado en la carta y el sellado en el formulario.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
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Jaira Rosario
2 Mensajes
hace 2 años
Muchas gracias por la información,
Pero si voy en representación de una empresa. Puedo llevar la carta autorizándome como representante o es obligatorio llevar un poder notarizado.
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