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jueves, 26 de mayo de 2022

Cerrado

Acuerdo de pago

Para hacer una acuerdo de pago sobre declaraciones aun omisas, es necesario ir físicamente a la DGII o se puede tramitar por la misma oficina virtual en la opción que dice "acuerdo de pago circular 14".

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Solución oficial

Buenas tardes Ryan. Gracias por contactarnos.

 

No es posible solicitar acuerdos de pagos de declaraciones omisas, deberá primero presentar las mismas y luego solicitar el acuerdo de pago normal o acogerse a la circular 14.

 

Para solicitar un acuerdo de pago puede visualizar el procedimiento a través del siguiente enlace:

 

‎CA1603 ¿Qué debo hacer para solicitar un acuerdo de pago? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (http://ms.spr.ly/61219bpbw7)

 

Si desea acogerse a las facilidades de la circular 14, puede verificar el procedimiento a través del enlace:

 

‎CA4663 ¿Qué debo hacer para para acogerme a las facilidades de pago que otorga la circular 14? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (http://ms.spr.ly/61219bpbw7)

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí (http://ms.spr.ly/61211bpbwh)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61216bpbbE

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​ cuáles son los beneficios de esa circular 14 para acuerdos de pago? Si puede enviarme el link, también. 

Buenos días, Ryan. Gracias por contactarnos.

 

La circular 14 ofrece los siguientes beneficios para los siguientes periodos:

Deudas tributarias anteriores al 2017 inclusive:

 

  1. Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
  2. Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
  3. Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

 

Deudas tributarias desde el 2018 hasta el 2020 inclusive:

  1. Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
  2. Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
  3. Descuento de un treinta por ciento (30%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

 

Importante:

  • Estos descuentos se aplicarán sobre el monto de los recargos, debiendo el contribuyente pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.
  • Estas facilidades no aplican para deudas tributarias del periodo 2021.
  • Los descuentos son aplicables a toda deuda tributaria de los periodos señalados, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. Los contribuyentes que de manera voluntaria se presenten a realizar sus declaraciones, ya sea por omisión o por una rectificativa, podrán optar por los beneficios antes citados.
  • Cuando la deuda se haya originado por una determinación de un proceso de fiscalización de escritorio o externa, se otorgará el mismo tratamiento a las deudas de periodos subsiguientes a los fiscalizados, siempre y cuando las mismas se generen por la rectificación voluntaria por parte del contribuyente de los puntos observados en la fiscalización o por efectos de la misma, es decir por la reducción de saldos a favor y pérdidas hasta el periodo 2020.

 

Base Legal:     Circular 14, Arts. 1,2 y 3.

 

Para acogerse a las facilidades de la circular 14, puede verificar el procedimiento a través del siguiente enlace:


‎CA4663 ¿Qué debo hacer para para acogerme a las facilidades de pago que otorga la circular 14? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (http://ms.spr.ly/61219bpbw7)

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218bpfur)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211bpfuV

Es un placer servirle.