Perfil de Heidy Novas

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martes, 30 de marzo de 2021

Cerrado

Acuerdo de Pago para IRS

Deseo saber si para realizar un acuerdo de pago, para la declaración del ISR:

Debo declarar primero y luego realizar el acuerdo?

Qué recargo conlleva realizar el acuerdo de pago?

Cómo puedo realizar el acuerdo de pago?

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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes Heidy. Gracias por escribirnos.

 

Sí, debe realizar la declaración jurada y luego solicitar el acuerdo de pago por el impuesto resultante a pagar.

 

Con relación a la segunda inquietud, si se refiere a los recargos por no pagar el impuesto en fecha correspondiente, le informamos que, a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

  • 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Por último, para solicitar un acuerdo de pago debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos, según sea el caso:


Personas Físicas

  1. Formulario Solicitud Acuerdo de Pago (FI-GECO-016), llenado y firmado por el contribuyente o por un representante autorizado a través de un poder legal.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del contribuyente de ambos lados.
  3. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Personas Jurídicas

  1. Formulario Solicitud Acuerdo de Pago (FI-GECO-016), llenado, firmado y sellado por un representante de la empresa con calidad expresa para suscribir compromisos de pago a su nombre.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante autorizado a realizar el acuerdo.
  3. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Importante:

  • Para formalizar el acuerdo, las entidades jurídicas deben traer el sello, pues es necesario sellar y firmar el contrato del acuerdo después de generado.
  • El porcentaje inicial a pagar y la cantidad de cuotas en que serán distribuidas estos pagos dependerá de las negociaciones que acuerde la Administración Tributaria con el contribuyente.
  • Para solicitudes de acuerdo de más de una cuota de un mismo impuesto se podrá completar un solo formulario especificando todos los periodos.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, le recomendamos verificar el correo electrónico de la administración local que le corresponde, consultando el Aviso 63-20:

Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

  • Administración Local Azua
  • Administración Local Bani
  • Administración Local Barahona
  • Administración Local Boca Chica
  • Administración Local Bonao
  • Administración Local El Seybo
  • Administración Local Mao
  • Administración Local Moca
  • Administración Local Montecristi
  • Administración Local Nagua
  • Administración Local Salcedo
  • Administración Local Samaná
  • Administración Local San Juan de la Maguana
  • Administración Local Cotuí

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Heidy.

108 Mensajes

hace 5 años

Aunque realice el acuerdo de pago me cobraran esto:

  • 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.