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lunes, 16 de mayo de 2022

Cerrado

ACTIVOS FIJOS

Buenas tardes,

Por favor me gustaría saber si las centrales de aires acondicionado y las escaleras eléctricas, las puedo clasificar como categoría III o  como categoría I?

Saludos,

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Solución oficial

Buenas tardes, Josefa. Gracias por contactarnos.

 

Puede consultar la clasificación por categorías y porcentajes de los bienes depreciables en la Ley 11-92, Art. 287, párrafo III, literal e, numeral 3,4 y 5.

Esta clasificación debe realizarla tomando en cuenta la actividad económica que realiza la entidad.

 

Para más detalles, le recomendamos comunicarse ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas. 

 

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.