29 Mensajes

viernes, 9 de mayo de 2025 16:41

Cerrado

Activos fijos con ITBIS deducible o llevado al costo.

Buenas tardes,

Solo el ITBIS de los activos fijos categoría 1 deben llevarse al costo para ser capitalizados? O puedo llevar al costo los ITBIS de activos de otras categorías?

Solución oficial

Buenas tardes, Kathy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su caso, por ser una situación particular, le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

29 Mensajes

Hace días intento comunicarme, pero ya no toman los teléfonos. 

Buenos días, Kathy. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, en esa situación, es necesario que se dirija a la misma de manera presencial, con el fin de que le puedan brindar la asistencia requerida.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

1 Mensaje

hace 11 días

Buenos días, en lo que concierne al ITBIS facturado por la adquisición de bienes, te puedo decir, que el único ITBIS que te llevaría al costo es el generado en la adquisición de los activos categoría I, pero los generados en la compra de bienes categoría 2 y 3 te lo puede adelantar. Tambien esto dependera de tu industria o sector.

Buenos días, Clary. Gracias por contactarnos.

 

Para recibir asistencia sobre su consulta, debe realizar una nueva interacción. En ese sentido, debe seguir los siguientes pasos:

 

Acceda a la Comunidad de Ayuda.

Seleccione la opción “Nueva conversación”.

Digite el título y le da a “Siguiente”.

Podrá verificar las consultas similares, en caso de que desee continuar con la creación de la nueva debe pulsar la opción “Mensaje con este título”.

Seleccione el tipo de conversación, según corresponda.

Digite la descripción del mensaje.

Escoja un sentimiento y las categorías relacionadas.

Finalmente seleccione la opción “Publicar”.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.