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lunes, 5 de junio de 2023

Cerrado

Activos de una empresa superior al 27%

En caso de que el 1% de activos de una empresa resulte superior al 27% de los beneficios, ¿se puede compensar con saldo a favor de años anteriores?

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Solución oficial

Buenos días, Laura. Gracias por contactarnos. 

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especificarnos si usted desea saber, si puede solicitar la compensación del saldo a favor del ISR con el impuesto a los activos, a fin de brindarle las orientaciones correspondientes.

 

Importante: quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61215g9g1D

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)

36 Mensajes

hace 3 años

Si, a eso me refiero, si se puede solicitar la compensación del saldo a favor del ISR de años anteriores con el cálculo de activos fijos.

Buenas tardes, Laura. Gracias por contactarnos. 

 

Sí, para solicitar la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de Información de las Administraciones Locales el siguiente documento:

 

  1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 
  2. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud)

 

Consideraciones importantes:

 

  • Pueden solicitar la compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, siempre y cuando el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, es decir, que sea cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.
  • Serán exceptuada de esta solicitud la compensación de Impuesto Sobre la Renta con Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 19.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61211g9gD9)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61212g9gDi

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