99 Mensajes
Activos Categoria 2
Buenas tardes:
En virtud de que las entidades financieras prestan servicios exentos de ITBIS, en el caso de la adquisición de activos fijos categoría 2, ¿Dicho impuesto forma parte del costo de adquisición? De no ser así, ¿Se puede reconocer el ITBIS como un gasto del período deducible de ISR?
Saludos,


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.2K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención al caso que nos plantea, le informamos que, si la actividad económica que desarrolla está exenta, el ITBIS pagado en Compras de Bienes, Servicios e Importaciones formaran parte del costo o gasto, por lo que, se considerará deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta en su Declaración Jurada Anual.
Base Legal: Norma 07-18, Anexo A sobre Remisión de Costos y Gastos en el Formato 606.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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