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viernes, 3 de noviembre de 2023 15:17

Cerrado

Activo Fijo de categoría 1 para el IT-1

Buenos días, para el IT-1 en la Categoría 1: Edificaciones y los componentes estructurales de los mismos ¿qué alcance tendría esta categoría, qué cosas específicas podrían incluirse dentro de esta, existe alguna documentación donde pueda revisar qué cosas en específico ingresan dentro de esta categoría?

Solución oficial

Buenas tardes, Hector. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, de conformidad con lo establecido en el Literal e), art. 287 del Código Tributario, los bienes depreciables deberán ser ubicados en las siguientes categorías:

 

  • Categoría 1: Edificaciones y los componentes estructurales de los mismos.
  • Categoría 2: Automóviles y camiones livianos de uso común; equipo y muebles de oficina; computadoras, sistemas de información y equipos de procesamiento de datos.
  • Categoría 3: Cualquier otra propiedad depreciable.

 

En caso de poseer alguna duda sobre cuál de las citadas categorías debe ser incluido un bien depreciable en específico, le exhortamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.