martes, 11 de febrero de 2025 19:34

Cerrado

Activo categoria 1 sin depreciar

Buenas tardes, reportamos en el IR2 un activo cat. 1(Edificio) hace 7 años y aún no hemos empezado a depreciarlo.

Pregunto:

1- El código tributario me permite empezar a depreciarlo en cualquier momento?

2- Qué tiempo me otorga el Código tributario para depreciar este activo?

Favor suministrarme base legal, de su respuesta. 

Solución oficial

Buenas tardes, Robinson. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, con el fin de conocer la respuesta a su pregunta debe ir al Artículo 287 del Código Tributario dando clic al siguiente enlace: https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Codigo%20Tributario%20y%20Leyes%20que%20lo%20modifican%20y%20complementan/11-92.pdf

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.