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miércoles, 27 de agosto de 2025

Cerrado

actividades económicas y excención de ITBIS

Buenas tardes!

Trabajo para una SRL dedicada a gestionar aspectos administrativos y operativos del área de la salud y estamos en proceso de ampliar la actividad económica de la empresa. El caso es el siguiente: Una de las clínicas está interesada en modificar contrato y ampliar nuestro alcance laboral y dentro de las nuevas funciones están las siguientes:

- Servicios relacionados con la salud humana

- Coordinación médica y

- Servicios de atención médica.

Nos interesa saber si estas nuevas actividades económicas están exentas de ITBIS???

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Solución oficial

Buenas tardes, Hilda. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede consultar las actividades económicas en el catálogo CIIU y sus obligaciones con los siguientes pasos:

 
  1.  Ingrese a la página web de Impuestos Internos y en la sección “Herramientas”, en la opción "Consultas", seleccione “Actividades económicas”.
  2. El sistema le mostrará las tres opciones de consulta, seleccione la deseada.
 
• Consulta de la actividad económica CIIU por el nombre común: seleccione el tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica), escriba una palabra relacionada a la actividad que desea consultar o el tipo de negocio que está creando y pulse “Buscar”.

 
• Consulta de obligaciones por actividades CIIU: Seleccione el tipo de contribuyente (Persona Física o Jurídica), escriba el nombre o palabra clave de la actividad económica o el código CIIU que desea consultar. El sistema le mostrará las opciones de actividad(es) económica(s) disponibles, acorde a lo digitado.

 
• Definición de Obligaciones: digite el impuesto o el código, pulse “Buscar” y el sistema le mostrará las obligaciones relacionadas a lo digitado.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.