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martes, 6 de agosto de 2024 21:04

Cerrado

ACTIVIDAD ECONOMICA

Una persona que sirve de intermediario entre un local comercial (bar, restaurants, casino, entre otros) y artistas musicales como cantantes, orquestas, titiriteroa, ventrilocos, bailarines entre otros, bajo que tipo de Actividad economica deberia registrar su trabajo ante la DGII. 

Solución oficial

Buenos días, Alessandra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede seleccionar las dos actividades económicas recomendadas.

  • 921410 PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES
  • 921420 COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTÍSTICAS

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

hace 1 mes

gracias por responder, en este caso noto que ambas actividades económicas están exentas del pago del ITBIS. Como seria el proceso ante la administración, se debe solicitar un carnet de exención del mismo o automáticamente el sistema lo asume así. ? 

Buenas tardes, Alessandra. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Buenas tardes, Alessandra. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los servicios indicados están exentos del ITBIS conforme a la ley. Por tal motivo, no es necesario solicitar un carnet de exención del ITBIS ni una certificación correspondiente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.