martes, 6 de junio de 2023 15:09

Cerrado

ACTIVIDAD ECONÓMICA : SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS N.C.P.

Buen día,

¿La actividad económica :SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS N.C.P. está exenta del ITBIS?

Solución oficial

Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos. 

 

El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS. 

 

Esta información puede ser consultada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.

 

Nota: El servicio de transporte se encuentra exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61217giDHx)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

Visite: http://ms.spr.ly/61218giDHI

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.