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Actividad de ONG
Puede una ONG facturar, si es así se le puede hacer retenciones. si la actividad es grabada, por ejemplo, alquileres, el cual debe contener ITBIS, y si le factura al estado, se le debe retener el 5% de ISR
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Puede una ONG facturar, si es así se le puede hacer retenciones. si la actividad es grabada, por ejemplo, alquileres, el cual debe contener ITBIS, y si le factura al estado, se le debe retener el 5% de ISR
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenas tardes. Gracias por escribirnos.
Sí, pueden facturar. Las instituciones sin fines de lucro deben emitir un comprobante de acuerdo al tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza.
Por ejemplo:
• Zona Franca: régimen especial de tributación.
• Institución Estatal: gubernamental.
En otro orden, las entidades sin fines de Lucro están sujetas a la retención del ITBIS cuando prestan servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a otras sociedades, tal como lo establece la Norma General 01-11.
Con relación a la retención del 5% de ISR por el Estado, aplica siempre y cuando estos pagos se efectúen por la venta de bienes o la prestación de servicios.
Consideraciones Importantes: Cuando las instituciones sin fines de lucro realizan actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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