martes, 30 de marzo de 2021 14:23

Cerrado

Actividad de ONG

Puede una ONG facturar, si es así se le puede hacer retenciones. si la actividad es grabada, por ejemplo, alquileres, el cual debe contener ITBIS, y si le factura al estado, se le debe retener el 5% de ISR

Solución oficial

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hace 4 años

Buenas tardes. Gracias por escribirnos.

 

Sí, pueden facturar. Las instituciones sin fines de lucro deben emitir un comprobante de acuerdo al tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza.

 

Por ejemplo:

  • Empresas privadas: con valor de crédito fiscal.
    • Zona Franca: régimen especial de tributación.
    • Institución Estatal: gubernamental.

En otro orden, las entidades sin fines de Lucro están sujetas a la retención del ITBIS cuando prestan servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a otras sociedades, tal como lo establece la Norma General 01-11.

 

Con relación a la retención del 5% de ISR por el Estado, aplica siempre y cuando estos pagos se efectúen por la venta de bienes o la prestación de servicios.

 

Consideraciones Importantes:  Cuando las instituciones sin fines de lucro realizan actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.