martes, 30 de marzo de 2021

Cerrado

Actividad de ONG

Puede una ONG facturar, si es así se le puede hacer retenciones. si la actividad es grabada, por ejemplo, alquileres, el cual debe contener ITBIS, y si le factura al estado, se le debe retener el 5% de ISR

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes. Gracias por escribirnos.

 

Sí, pueden facturar. Las instituciones sin fines de lucro deben emitir un comprobante de acuerdo al tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza.

 

Por ejemplo:

  • Empresas privadas: con valor de crédito fiscal.
    • Zona Franca: régimen especial de tributación.
    • Institución Estatal: gubernamental.

En otro orden, las entidades sin fines de Lucro están sujetas a la retención del ITBIS cuando prestan servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a otras sociedades, tal como lo establece la Norma General 01-11.

 

Con relación a la retención del 5% de ISR por el Estado, aplica siempre y cuando estos pagos se efectúen por la venta de bienes o la prestación de servicios.

 

Consideraciones Importantes:  Cuando las instituciones sin fines de lucro realizan actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.