KC

jueves, 18 de julio de 2024 14:22

Cerrado

ACTIVIDAD COMERCIAL

Buenos días,

Me gustaria saber, si mi actividad comercial principal esta exenta de ITBIS y la secundaria esta sujeta al mismo. Todas las facturaciones que yo realice deben ser con el 18%?

Gracias.

Solución oficial

Buenos días, Krisbelle. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las facturas deben gravar el ITBIS según corresponda. No es posible aplicar ITBIS a un producto o servicio exento, ni eximir de ITBIS a un producto o servicio gravado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.