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Acreditar exencion articulo 10
Hola, quisiera saber como se acredita la exencion del articulo 10 de la ley de rentistas y jubilados. Es necesario primero obtener la residencia?
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Hola, quisiera saber como se acredita la exencion del articulo 10 de la ley de rentistas y jubilados. Es necesario primero obtener la residencia?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 6 meses
Buenos días. Gracias por contactarnos
Para solicitar la exención del 50% del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, los pensionados y rentistas de fuente extranjera deben depositar ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esta entidad le requiera, los siguientes documentos: https://acortar.link/44wb3N.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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GGGG
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hace 6 meses
Hola, la pregunta no es sobre la exencion de IPI, sino sobre el articulo 10:
ARTÍCULO 10.- Exención de Impuestos a la Pensión o Renta Percibida. Las sumas declaradas
como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, estarán exentas de Impuestos sobre la
Renta (se modifica el Artículo 271 del Código Tributario).
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