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ACLARACION DEL 2% Y 10% SERVICIOS INDEPENDIENTES
El 10% para Honorarios por Servicios Independientes, es sólo para profesionales? porque he visto aplicar el 2% de renta presunta para un sereno y un pintor que sólo puso la mano de obra, cuál es la interpretación correcta de la normativa?



Oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 7 años
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Si el servicio está gravado debes retenerle el 100% del ITBIS facturado.
Importantes:
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
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Marco Ant. Guevaras
319 Mensajes
hace 7 años
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