Perfil de Pablo Ortega

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martes, 19 de marzo de 2019

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ACLARACION DEL 2% Y 10% SERVICIOS INDEPENDIENTES

El 10% para Honorarios por Servicios Independientes, es sólo para profesionales? porque he visto aplicar el 2% de renta presunta para un sereno y un pintor que sólo puso la mano de obra, cuál es la interpretación correcta de la  normativa?
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Oficial

hace 7 años

Buenas tardes Pablo, una empresa o Negocio de Único Dueño debe retener de ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Si el servicio está gravado debes retenerle el 100% del ITBIS facturado.

Importantes:

• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 7 años

Si hay herramientas involucradas un 2%, Si no un 10%