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martes, 20 de febrero de 2024 19:29

Cerrado

accionistas

Buenas tardes, después de un cordial saludo.

como compañía realizamos un cambio de accionista, como puedo modificar en la dgii después de tener el registro mercantil con la modificación.

Agradeciendo su acostumbrada colaboración!

Solución oficial

Buenas tardes, María. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las personas jurídicas lucrativas pueden solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), a través de las siguientes vías:


 Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes, seleccione la opción Actualización al RNC.
  3. Complete el formulario Declaración Jurada para la Actualización de Datos de Sociedades, con los datos correspondientes a la modificación a realizar y presione el botón Guardar Cambios en el apartado que haya agregado información.
  4. Coteje la opción Acepto Términos y Condiciones, luego seleccione Verificar y Continuar.
  5. Adjunte los documentos requeridos según el tipo de modificación (en un solo archivo en formato pdf, png o jpg) y presione Procesar Cambios.
  6. Visualizará en pantalla el número de solicitud para fines de seguimiento, pulse el botón Aceptar.


A partir del 08 de abril del 2022 se implementaron las siguientes secciones al formulario de actualización al RNC:

*Tipo societario: para solicitar transformación en la sección “Datos Societarios”).
*Capital: aumentar o disminuir el capital.
*Accionistas/socios/propietarios o partes: para modificar, eliminar o agregar accionistas y beneficiarios finales.
*Consejo de administración: para modificar, eliminar o agregar miembros en el consejo de administración.

En caso de que el contribuyente desee acogerse a un régimen especial o realizar algún otro cambio; deberá seleccionar la opción ¿Desea realizar otras Actualizaciones?; adjuntar los documentos que sustenten la actualización correspondiente acompañados del formulario RC-02. Todos los documentos deben estar escaneados en un solo archivo (en formato, pdf preferiblemente) y deben ser cargados en la opción “Adjuntar otros documentos”.

 

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:

 

Transferencia de acciones/cuotas sociales (modificación de accionistas):

  1. Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado con los anexos correspondientes.
  2. Copia del certificado de Registro Mercantil modificado (última actualización).
  3. Copia del contrato de compra y venta o cesión de las acciones o cuotas sociales registrado en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
  4. Copia del contrato de compra de las acciones o cuotas sociales, registrado en la Cámara de Comercio y Produccion donde los actuales vendedores adquirieron su participación societaria o Asamblea y Lista de Suscriptores cuando se trate de socios fundadores (aplica cuando realicen un cambio en la composición accionaria).
  5. Copia de la asamblea y nómina de presencia donde se aprueba la venta de acciones o cuotas sociales, registrada en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
  6. Copia de la cédula de identidad y electoral, de ambos lados o copia del pasaporte de los accionistas (aplica en caso de extranjeros que no posean cédula de identidad y electoral) o copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad)
  7. Documentos constitutivos de cualquier sociedad extranjera que tenga participación accionaria (aplica en caso de que no estén registrados).
  8. Recibo de pago del impuesto sucesoral (aplica en caso de modificación de accionistas por sucesión).
  9. Pliego de modificaciones (aplica en caso de modificación de accionistas por sucesión).
  10. Copia de la resolución emitida por el órgano correspondiente, según sea el caso (Desarrollo Fronterizo, Turismo, Cadena Textil, Zonas Francas, Exportación, Zonas Francas Comerciales, DG-Cine, Energía Renovable, Proindustria) Aplica en caso de entidades acogidas a régimen especial de tributación.


Notas: Estos requisitos aplican para las sociedades extranjeras y si algún documento no se encuentra en idioma español, el mismo debe ser traducido y apostillado.

En los casos de que se trate de venta o cesión de acciones entre familiares directos, deberá agregar documentos que comprueben la solvencia económica del comprador y la constancia del pago (una transferencia, cheque o comprobante de pago).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.