Buenos días, Esthefany. El servicio al que nos haces referencia no se encuentra dentro del listado de servicios exentos de ITBIS, establecido en el Artículo 14 del Reglamento 293-11, por lo que, se debe aplicar ITBIS en la factura.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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hace 5 años
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