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¿ A quien debe dirigirse la carta solicitando una adicion al pliego de modificaciones?
Hace 20 años se hizo en la DGII en Sto. Dgo. el pliego de modificaciones, pero quedo fuera un inmueble. La propiedad esta en otra provincia. la solicitud debe dirigirse a donaciones y sucesiones, al Director General de la DGII o ector donde esta la propiedad ubicada.





Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 años
Buenos días, Danilo. Gracias por contactarnos.
Le informamos que no se requiere una carta, debe realizar una declaración adicional, rectificativa o complementaria esta se utiliza para que los herederos o sucesores puedan adicionar o excluir bienes después de que la Declaración Jurada de Sucesiones ha sido presentada y pagado el impuesto.
Para presentar una declaración adicional, rectificativa o complementaria a la declaración sucesoral, debe depositar en la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012), llenado y firmado o carta de solicitud de adición de documentos al expediente sucesoral.
2. Copia del pliego de modificaciones.
3. Documentos que sustenten la adición o exclusión a realizar.
4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos o Pasaporte en caso de extranjeros (aplica en caso de mayores de edad).
5. Poder de representación del declarante (aplica en caso de que no sea uno de los herederos quien realice la solicitud).
6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
Tiempo de Respuesta: 30 días laborables.
Consideraciones Importantes:
En el caso de que la rectificativa sea para la exclusión de bienes inmuebles vendidos previo al fallecimiento del de cujus, dentro de documentos que los herederos pueden aportar están: certificación de estado jurídico del inmueble, copia del certificado de título que evidencia que está a nombre de un tercero o acto de venta registrado en Conservaduría de Hipoteca (fecha cierta).
Base Legal: Ley 2569-50.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
(Editado)
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Danilo De los Santos
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hace 4 años
Muchas gracias
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