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A QUE EDAD PUEDO DISFRUTAR DE LA EXCEPCION DEL PAGO DEL IMPUESTO IPI
Buenas quisiera saber a que edad puedo disfrutar de la excepción del impuesto que graba la propiedad inmobiliaria y si tengo la edad y no me han otorgado el disfrute de dicha exoneración cuales serian los pasos para solicitar el mismo,
Nota: tengo una sola propiedad
Vivo en ella
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes Noemi. Gracias por contactarnos.
Están exentos del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) las personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a la vivienda.
Las exenciones a las Personas mayores de 65 años con una sola propiedad inmobiliaria destinada a vivienda son otorgadas de manera automática, es decir el contribuyente no tiene que realizar la solicitud. En caso de cumplir con las condiciones establecidas y presentar monto a pagar, debe dirigirse al área de Tasación de la Administración Local que le corresponde a fin de que se realicen las verificaciones de lugar.
Base legal: Ley 18-88, Arts. 2 y 6; Ley 171-07, Art. 2.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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