El concepto de sucesión indivisa es creado por el derecho civil. En el caso que existan varios herederos, cada uno de ellos es propietario de los bienes de la herencia que dejó el causante, en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar.
Si ya se hizo la determinación de herederos y cada uno de los herederos tiene carta anotada del tribunal de tierras, indicando lo que le corresponde, podria éste transparentar y revalorizar el patriminio con la ley 46-20
Buenas tardes, Danilo. Pueden acogerse a la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial las Personas Físicas, las Personas Jurídicas y Sucesiones Indivisas que declaren o revaloricen de manera voluntaria y excepcional con la finalidad de transparentar los bienes o derechos conforme las condiciones que establece dicha ley.
Para saber si aplicas en tu caso en particular debes realizar la solicitud, siguiendo el procedimiento que se establezca una vez se publique la Norma correspondiente.
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Danilo De los Santos
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