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609
Hola, dos pregundas
1. ¿Me gustaria saber cuales pagos al exterior estan grabados y cuales estan exento?
2. ¿En caso de efectuar un pago al exterior debo emitir el NCF B17 y reportarlo por el 609 o 606?
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Hola, dos pregundas
1. ¿Me gustaria saber cuales pagos al exterior estan grabados y cuales estan exento?
2. ¿En caso de efectuar un pago al exterior debo emitir el NCF B17 y reportarlo por el 609 o 606?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.5K Mensajes
hace 1 día
Buenas tardes, Frederick. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que deben efectuar retención por pagos al exterior quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas de fuente dominicana a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes ni domiciliadas en el país. Se encuentran excluidos de esta retención los pagos al exterior por compras de bienes tangibles o intangibles.
En caso de efectuar pago al exterior que conlleve la retención, debe sustentar el pago en comprobante para pagos al exterior (B17 o E47). Este comprobante debe ser reportado en el 606, sin considerar la retención, la cual será reportada en el 609 y pagada a través del IR-17.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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