viernes, 26 de abril de 2019

Cerrado

609 norma 05-2019

Buen día, con la nueva norma 05-2019, que asigna un comprobante para los pagos al exterior (B17), ¿no será necesario el envío del 609? y ¿dicho comprobante se colocará en el 606?


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Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 6 años

Buenos días Daniela, el comprobante para Pagos al Exterior (17) deberá ser reportado en el Formato 606. La retención se enviará a través del Formato 609 y será pagada a través de la Declaración IR-17.

Para recibir más orientación sobre este registro, te recomendamos canalizar la misma en el área de Fiscalizacion de tu Administracion Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.

Importante: Para conocer a cuál administración local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 6 años

Para eso es el comprobante, para colocarlo en el 606. Y, también , colocaras los datos de la transacción en el 609.

293 Mensajes

hace 6 años

Eso es una desfachatez. También debes hacer el envío en el IR-17 para reportar y pagar la retención. Esta gente hacen más líos que ni ellos en sus oficinas entienden.

2.6K Mensajes

Para pagar la retención debes reportarla en el IR-17.
Todo el tiempo ha sido asi, las retenciones a excepcion del Itbis se hacen en el IR 17, y el otro formulario hay que identificar al beneficiario ya que este pais esta muy regulado porocupar el 3er lugar en falcificaciones y no es un paraiso fiscal, la ley de lavado ayudaria esto bastante