jueves, 25 de septiembre de 2025

Cerrado

607

SI UNA EMPRESA NO REPORTO EL 607 DE 2024 Y SOLO EFECTUO FACTURAS DE CONSUMO, ESO AUN SE PUEDE SUBIR, SON SERVICIOS NO GRAVADOS DE ITBIS

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Solución oficial

Buenas tardes, Esperanza. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que sí. Una empresa que no haya reportado un 607 de 2024, puede reportarlo ahora, aunque solo haya emitido facturas de consumo y no se encuentren gravadas por el ITBIS.

 

Para estos fines, es necesario que tenga en cuenta que las facturas de consumo con montos facturados inferiores a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000) deben ser reportadas a través de la sección Resumen General de Facturas de Consumo disponible en la opción Enviar Archivos de su Oficina Virtual (OFV). Este reporte debe realizarse a modo de resumen proporcionando las siguientes informaciones:

 

  1. Cantidad NCFs Emitidos de F.C.  
  2. Total Monto Facturado 
  3. Total ITBIS Facturado   
  4. Impuesto Selectivo al Consumo  
  5. Total Otros Impuestos/Tasas 
  6. Total Monto Propina Legal
  7. Tipo de Venta

 

Importante: 

  • En este reporte debe remitirse la totalidad de las facturas de consumo, incluyendo aquellas con un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). La información de las facturas de consumo debe realizarse de manera conjunta al momento de remitir el formato 607.
  • Para los periodos donde solo se tenga facturas de consumo inferior al monto establecido, no es necesario enviar el archivo de texto del formato 607. En estos casos, debe cotejar la opción Marcar sólo si remitirá Factura(s) de Consumo menores de RD$250,000.00 al momento de completar la sección Resumen General de Facturas de Consumo en su Oficina Virtual.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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