miércoles, 13 de diciembre de 2023

Cerrado

607

Hicimos una factura en el mes de septiembre y fue declarada completa en el 607 de septiembre, sin embargo ahora en noviembre con el pago del cliente nos emitio la carta de retencion.

Como debemos hacer para declarar en noviembre esa retencion de esas facturas ya declaradas por nosotros en septiembre sin retencion?

Debemos declarar nuevamente en noviembre la misma factura sin montos y colocar solo la retencion que nos realizaron o como se hace en ese caso?

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Solución oficial

Buenas tardes, Veleida. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe rectificar los periodos afectados y que poseen la inconsistencia, para esto, solo basta con que envíe el formato nueva vez corregido.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ porque debemos rectificar si la carta de retención enviada por el cliente es del mes de noviembre?

Ósea la factura la emitimos en septiembre y la reportamos completa en el 607 porque el cliente no había realizado retención ni la había pagado, sin embargo en noviembre cuando nos pagó la factura realizo la retención en el pago y nos envió la carta de retención con fecha de noviembre que fue cuando nos retuvo, como declaro la retención realizada por el cliente en noviembre? solo debo aplicar la retención en el ITBIS? 

Buenos días, Veleida. Gracias por contactarnos.

 

Las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Consideraciones importantes:

  • Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
  • Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
  • Cuando realice una factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).
  • En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.
  • Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.

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Es un placer servirle.