martes, 12 de mayo de 2026

607 en facturas electronicas

Buenos días, 

Les escribo para pedir información acerca del 607 cuando solo hay facturas electronicas?
 Tengo entendido que no hay que enviar el 607 ya que en la oficina virtual está esa información, pero no aparecen los montos de forma automática en el anexo A, tampoco veo la opción de como colocar las retenciones hechas por terceros de ITBIS e ISR.
 Lo único que observo es que te da la opción de consultar los NCF emitidos y descargar la información pero solo sale RNC, Monto e ITBIS y no salen las demás opciones del método de pago y las retenciones de terceros.
Cómo vamos a transparentar esas informaciones colocadas en el anexo A si no están asociadas a cada NCF emitido?
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Solución oficial

Buenas tardes, Yennifer. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que no es necesario enviar 607 en los períodos en los que solo haya emitido facturas electrónicas. Por este motivo, a los emisores electrónicos les quedan habilitadas las casillas del anexo A que antes se llenaban automáticamente con la información del 607, para que puedan colocar manualmente las informaciones solicitadas por estas. En cuanto a las retenciones, se considerarán directamente en las casillas correspondientes de las declaraciones juradas, sin necesidad de que sean informadas anteriormente.

 

En cuanto a la información de los comprobantes electrónicos que no aparezca en nuestras consultas, debe tener en cuenta que el emisor electrónico tiene el deber formal de conservar los e-CF emitidos (los XML y todos los documentos relacionados a la operación), por un período no menor a diez (10) años, según lo establecido por la ley. De modo que la responsabilidad de tener disponible la información que necesite de los e-CF se encuentra a su cargo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Yennifer. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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