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jueves, 9 de julio de 2026

606 FACTURA PAGADA EN MARZO ANTES DEL CIERRE FISCAL PERO EL COMBRANTE FUE REALIZADO DESPUES DEL MES DE MARZO

BUENAS,

UN MAESTRO CONSTRUCTOR ME REALIZO UNOS TRABAJOS EN MARZO ANTES DE MI CIERRE FISCAL, PERO LA FACTURA FUE GENERA EN JULIO DESPUES DEL CIERRE. CUANDO ESTOY HACIENDO LA RECTIFICATIVA EN EL 606 ME GENERA UN ERROR.

1. Detalle:Linea:24: El Ańo/Mes de Fecha Comprobante:(20260709), No puede ser mayor al Periodo (202603)
2. Detalle:Linea:24 Fecha de Pago no puede ser menor a la fecha de comprobante

QUE PUEDO HACER?

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Solución oficial

Buenas tardes, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el comprobante deberá ser anulado y deberá ser emitida una nueva factura con la fecha en la que se generó la deuda por el servicio. De esta manera dejará de existir conflicto entre la fecha del comprobante y la fecha del pago.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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LO HICE CON UN COMPROBANTE ELECTRONICO, Y PARTIR DE ABRIL EMPECE GENERAR DE MANERA ELECTRONICA. AL COLOCAR LA FECHA DE MARZO EL SISTEMA ME LO RECHAZA.

Buenas tardes, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

 Si el proveedor no está formalizado y usted adquirió el servicio antes de ser autorizado como emisor electrónico, será necesario que emita un comprobante de serie B para sustentar la prestación del servicio, luego de anular el comprobante que emitió con fecha de julio.

 

En caso de que no se encuentre bajo la prórroga dispuesta para los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados, es posible que sea necesario que solicite autorización a nuestra Gerencia de Facturación para llevar a cabo esta sustitución, escribiendo al correo facturacionelectronica@dgii.gov.do.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.