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lunes, 21 de octubre de 2024 20:17

Cerrado

5% por el precio de la subasta

He obtenido una sentencia de adjudicación como resultado de la ejecución de una prenda con desapoderamiento. Al revisar los requisitos para la transferencia, he notado que debo pagar el 5% del valor de la subasta mas el 2% por transferencia. Me interesa saber por qué debo pagar el 5% del valor de la subasta y la base legal del mismo.

Solución oficial

Buenos días, Roschely. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, informamos que, la base legal que indica el 5% por concepto de los gastos ocasionados en la subasta, es el art. 126 párrafo 1 del código tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ La prenda con posesión fue realizada en virtud de la ley 45-20 sobre bienes muebles en el cual, como no se presentó ningún subastador, el mueble fue adjudicado al acreedor. Es cierto que el código tributario establece en el art. 126 el 5%, pero entiendo que no es aplicable a las subastas realizadas en virtud de la ley 45-20, que es una ley especial, ya que la misma en ningún articulo habla sobre el deposito del 10% ala caja de ahorros de monte y piedad, sino que en su articulo 114 párrafo 4, establece la forma en como debe ser depositado el 50% de la subasta.

En la presente prenda, no se presentaron subastadores, por lo que no se depositó 50%. 

Además, el articulo 126 del código tributario se encuentra en el apartador de sección V:  DEL MANDAMIENTO DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRO 
COMPULSIVO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. Y la prenda ejecutada no fue por causa de deuda tributaria, sino una deuda de una persona física, presentamos personales.  Gracias de antemano. 

Buenas tardes, Roschely. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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