105 Mensajes
4% RESERVAS CUENTAS INCOBRABLES
Buenas tardes
quisiera saber por favor si para poder connsiderarme el 4% de mis cuentas incobrables como un gasto en mi estado finaciero IR2-2020, debo solictar autorizacion previa de la administracion tributaria ?
gracias
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 4 años
Buenos días Martha. Gracias por escribirnos.
Sí, debe solicitar una autorización.
Para solicitar autorización para la creación de una reserva para cuentas incobrables, debe depositar en el Centro de Asistencia de la sede central o en el área de información de las Administraciones Locales, el siguiente documento:
Puede utilizar como gasto por cuentas incobrables hasta un cuatro por ciento (4%) de las cuentas por cobrar al final del ejercicio solicitado.
Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido sin citas, tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestro aviso, por favor acceder en este enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en algunas de nuestras oficinas (requerimientos mediante citas), por lo que, le recomendamos verificar el correo electrónico de la administración local que le corresponde, consultando el Aviso 63-20:
Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Martha.
0
0
JORGELINA SANTANA
17 Mensajes
hace 4 años
Si se debe tener autorización previa de la DGII, De acuerdo al decreto 139-98 Art. 29.
Art 29. CONSTITUCION DE RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES.
El contribuyente podrá optar por la constitución de una reserva para cuentas
incobrables, previa aprobación de la Administración. Dicha reserva se basará
exclusivamente en un análisis de las cuentas de cobro dudoso, que con todos los elementos de juicio deberá someterse cada año como un anexo a la declaración jurada, y que en ningún caso podrá exceder del 4% del balance al cierre de las cuentas por cobrar a clientes al final del ejercicio. El indicado anexo deberá incluir por lo menos los datos siguientes: nombre del cliente, fecha y número de la factura, fecha de vencimiento y fecha del último abono. Una vez adoptado este método, el contribuyente no podrá cambiarlo sin previa autorización de la Administración.
2