viernes, 12 de febrero de 2021

Cerrado

293-11 articulo 14 literal j

Voy a prestar un servicio de fotografia en el territorio dominicano a una persona que vive en el extranjero. Para poder facturarle le voy a realizar una factura de consumo B02, pero el Cliente me indica que el esta de acuerdo a pagar el costo pero no el impuesto, ya que el me pagaria desde una cuenta en el extranjero.

El me menciona que " los servicios exportados se encuentran exentos de ITBIS, . Literal J, Artículo 14 del Reglamento 293-11" :

Yo quiero saber si este tratamiento es correcto?

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Solución oficial

Buenos días, Cristina. Gracias por escribirnos. 

 

El tratamiento es correcto si el servicio realizado será utilizado y consumido exclusivamente en el exterior por una persona física o moral no domiciliada ni residente en la República Dominicana y realizará el pago con renta de fuente extranjera sin afectar renta ni gastos en la República Dominicana.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Cristina.

Buenos dias,

La respuesta no aclara mi pregunta.

A que se refiere con que no afecte renta ni gastos en la Republica Dominicana?

Si este servicio que voy a prestar a un extranjero no domiciliado ni residente en la República Dominicana y me realizará el pago con renta de fuente extranjera me genera unos gastos, entonces no podria aplicarle este tratamiento, correcto?

Buenas tardes, Cristina. Le informamos que, estamos verificando su solicitud; una vez tengamos respuesta, le estaremos notificando por esta vía. 

 

Es un placer servirle, Cristina.

Buenas tardes, Cristina. De acuerdo con lo que nos indica, el servicio se prestará en territorio dominicano por lo cual está sujeto a los impuestos locales.

 

A un extranjero que realice consumos en el mercado local se le debe facturar en comprobantes de consumo, transparentando el ITBIS si el bien/servicio adquirido se encuentra gravado con este impuesto.

 

Es un placer servirle, Cristina.

2.6K Mensajes

hace 5 años

Los servicios de exportación de encuentran libre de itbis.
Quizás lo que te quiere decir el cliente es que en su país existe una retención por pagos al exterior por concepto de ISR, y que él te lo va a descontar del monto de la factura osea que el no va a asumir ese pago.

Lo que tienes es que investigar es si la DGII te admite ese gasto por retención como admisible para fines de ISR.

Yo lo que no entiendo es porque la DGII no puede responder por está vía como se debe tomar en cuenta dicha retención.
¡Es ilógico!

Se trata solo de dar una explicación lógica y la base legal para esa respuesta.

(Editado)

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, en ese caso se trata de un extranjero que no se encuentra nacionalizado ni incorporado ala RNC, dicho pago debe ser tratado como un pago al exterior, el cual deberá remitir a través del formato 609 . Este pago esta sujeto a la retención del 27%. Debe emitir un B17 para pago al exterior. El mismo lo reporta en un 609 y será pagada a través del IR-17. El mismo se enviará en el 606, sin poner la retención.

2.6K Mensajes

hace 5 años

Puedes utilizar esa retención como un descuento tributario. Solo hay que investigar con la DGII si hay que efectuar alguna autorizacion previa para poder descontar te ese impuesto y para verificar si realmente procede como lo dice el capítulo xII
Lee esto:

CAPITULO XII
CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO
Artículo 316.- CONTRIBUYENTES RESIDENTES O
DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes
residentes o domiciliados en la República Dominicana podrán
acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas
gravables en cada ejercicio fiscal:
a) Los impuestos a la renta efectivamente pagados en el
exterior sobre las rentas de fuente extranjera gravadas por
esta ley, hasta un monto que no exceda del correspondiente
al que cabría pagar sobre esas mismas rentas de acuerdo con
el impuesto a la renta dominicano.