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293-11 articulo 14 literal j
Voy a prestar un servicio de fotografia en el territorio dominicano a una persona que vive en el extranjero. Para poder facturarle le voy a realizar una factura de consumo B02, pero el Cliente me indica que el esta de acuerdo a pagar el costo pero no el impuesto, ya que el me pagaria desde una cuenta en el extranjero.
El me menciona que " los servicios exportados se encuentran exentos de ITBIS, . Literal J, Artículo 14 del Reglamento 293-11" :
Yo quiero saber si este tratamiento es correcto?



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.5K Mensajes
hace 5 años
Buenos días, Cristina. Gracias por escribirnos.
El tratamiento es correcto si el servicio realizado será utilizado y consumido exclusivamente en el exterior por una persona física o moral no domiciliada ni residente en la República Dominicana y realizará el pago con renta de fuente extranjera sin afectar renta ni gastos en la República Dominicana.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Cristina.
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 5 años
Quizás lo que te quiere decir el cliente es que en su país existe una retención por pagos al exterior por concepto de ISR, y que él te lo va a descontar del monto de la factura osea que el no va a asumir ese pago.
Lo que tienes es que investigar es si la DGII te admite ese gasto por retención como admisible para fines de ISR.
Yo lo que no entiendo es porque la DGII no puede responder por está vía como se debe tomar en cuenta dicha retención.
¡Es ilógico!
Se trata solo de dar una explicación lógica y la base legal para esa respuesta.
(Editado)
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 5 años
Lee esto:
CAPITULO XII
CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO DETERMINADO
Artículo 316.- CONTRIBUYENTES RESIDENTES O
DOMICILIADOS EN EL PAIS. Los contribuyentes
residentes o domiciliados en la República Dominicana podrán
acreditarse contra el impuesto determinado sobre sus rentas
gravables en cada ejercicio fiscal:
a) Los impuestos a la renta efectivamente pagados en el
exterior sobre las rentas de fuente extranjera gravadas por
esta ley, hasta un monto que no exceda del correspondiente
al que cabría pagar sobre esas mismas rentas de acuerdo con
el impuesto a la renta dominicano.
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