miércoles, 22 de julio de 2026

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Buenos dia!

Como se registra en la DGII, el pago al buscar Google o Facebook en RD?

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Solución oficial

Buenos días, Caury. Gracias por contactarnos.

 

 A fin de ofrecerle una asistencia precisa, por favor confírmenos si se refiere a cómo sustentar y en que formularios reportar un pago al exterior por servicios recibidos de los proveedores internacionales Google y Facebook.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Hola,

Si es como sustentar el gasto.

Buenos días, Caury. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, para sustentar el pago de servicios al exterior, deberá proceder con la emisión del Comprobante para Pagos al Exterior (E47 o B17), efectuando la retención del 15% del monto a pagar cuando se trate de servicios de publicidad en línea, almacenamientos de datos o licencias de software, y del 27% del monto a pagar cuando se trate de otros servicios.

 

Para conocer cómo reportar el comprobante y la retención, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4049 ¿En cuáles formatos debo reportar los comprobantes para pagos al exterior?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.