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viernes, 29 de septiembre de 2023 12:37

Cerrado

0.15%

Buenos días,

Me gustaría saber si tengo una cuenta en pesos, pero realizare una inversión en el mercado de valores en dolares y por lo tanto, se hace una compra de dolares que transfiere directo al puesto de bolsa, el banco puede cobrarme el 0.15% por la compra de divisas o esta exento?

Solución oficial

Buenos días, Mercedes. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el impuesto se aplica sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

 

Las transacciones electrónicas realizadas por los fondos de inversión con los valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores, no se encuentran gravados con este impuesto siempre que la cuenta bancaria esté a nombre del fondo de inversión y haya sido aprobada por el Ministerio de Hacienda.

 

Consideraciones Importantes:

·         La transferencia de valores inscritos que realice el aportante mediante cheques o transferencias electrónicas para suscribir o adquirir cuota de los fondos de inversión no está sujeta al pago del referido impuesto, en virtud del artículo 382 del Código Tributario por aplicación del artículo 331 de la Ley Núm. 249-17 Modificada por la Ley 163-21 artículo 12.

·         Cuando el fondo de inversión distribuya beneficios o restituya activos que conformen el fondo de inversión al aportante de la cuota, a través de transferencia electrónica o emisión de cheques, no estará sujeto al pago del 0.0015. No obstante, cuando el aportante establezca como beneficiario a otra persona, la entidad bancaria estará́ obligada a retener al aportante el pago del referido impuesto y proceder a transferirlo a la administración tributaria.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 382.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.