jueves, 30 de enero de 2020 21:44

Cerrado

0.15 por transferencia

Mi banco actual me está cobrando el 0.15% por transferencias entre mis propias cuentas hacia otro banco. Ambas cuentas están a mi nombre y soy el único dueño de las mismas. Este sería el 5 cargo que me hacen a mi cuenta y cada vez que reclamo me informan que están siguiendo la ley. Podrían por favor confirmarme si este cargo es correcto. Estoy transfiriendo desde una cuenta corriente a una de ahorros. Desde el Scotiabank hacia el BHD.

Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días, Pablo. Las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en bancos diferentes no están sujeta a la retención del impuesto que grava la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas (0.15%). Norma General 04-19., Art. 1 Párrafo 1 y 2.

En ese sentido, te exhortamos a realizar tu denuncia con la Superintendencia de Bancos, a fin de que no continúen realizándote dicho cargo por los conceptos indicados anteriormente.

Consideraciones Importantes

• Las entidades de intermediación financiera deben validar de manera automática las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente.
• Respecto a las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente en diferentes entidades de intermediación financiera, no será necesaria la presentación de una certificación de la entidad de intermediación financiera receptora para la no aplicación de la retención del Impuesto a la Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas.
• Queda a cargo de la entidad de intermediación financiera donde está el titular de la cuenta receptora de los fondos, la adecuación de sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validación de la cuenta de destino.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 5 años

La retención del impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) aplica a todas las operaciones que implican pago, acreditación, transferencia de fondos, desembolsos o movimientos que conllevan traslado de valores (aún sea este traslado de un registro de cuenta u otro) están gravadas con dicho impuesto, incluida la emisión del cheque vía el cual se realice un pago a tercero, acorde a las previsiones establecidas en el art. 382 (modificado por el art. 27 de la ley 495-06) del Código Tributario, aplicadas en consonancia con lo dispuesto en el Art. II de la Norma General 04-04 sobre el Impuesto a la Emisión de Cheques y Pagos por transferencias Electrónicas.