Cualquier servicio adicional que tienda a modificar el valor de la transferencia, se facturen o no por separado.
Son consideradas como prestaciones accesorias las siguientes:
Gastos de trasporte o flete;
Gastos de embalaje, envases y cualquier otro cargo que aumente el costo de este;
Intereses por financiamiento y cualquier otro cargo, comisión o pena convencional que se hubiera hecho exigible o que hubieren sido percibidos anticipadamente en el periodo fiscal;
Reajustes pactados al momento de realizar la transferencia o con posterioridad a ella, siempre que los mismo sean realizados de acuerdo con las costumbres de Mercado:
Cualquier otro concepto no descrito expresamente que tienda modificar el precio de venta.
Consideraciones Importantes:
Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.
La propina legal o prestación de servicios en hoteles, moteles, aparta-hoteles y establecimientos afines no será considerada una prestación accesoria ni formará parte de la base imponible a los fines de la determinación.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 6 años
Cualquier servicio adicional que tienda a modificar el valor de la transferencia, se facturen o no por separado.
Son consideradas como prestaciones accesorias las siguientes:
Consideraciones Importantes:
Las prestaciones accesorias forman parte del valor de las transferencias y servicios gravados por el impuesto, salvo cuando se pruebe fehacientemente a juicio de la Dirección General, que dichas prestaciones corresponden a transferencias y servicios exentos o no gravados.
La propina legal o prestación de servicios en hoteles, moteles, aparta-hoteles y establecimientos afines no será considerada una prestación accesoria ni formará parte de la base imponible a los fines de la determinación.
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