La carta de garantía consiste en una comunicación notariada y legalizada que expresa la responsabilidad del presidente, socio o representante legal, de la empresa ante las deudas u obligaciones que han sido contraídas por la entidad con anterioridad a la disolución.
Dicha comunicación sirve como una fianza donde el presidente, socio o representante legal en nombre de la compañía que se va a disolver se compromete a honrar cualquier compromiso que surgiese posterior a la fecha de cierre.
Consideraciones Importantes:
La fecha del acto y la notarización debe ser la misma.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Dicha comunicación sirve como una fianza donde el presidente, socio o representante legal en nombre de la compañía que se va a disolver se compromete a honrar cualquier compromiso que surgiese posterior a la fecha de cierre.
Consideraciones Importantes:
- La fecha del acto y la notarización debe ser la misma.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 29.0