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jueves, 4 de enero de 2018 23:18
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CA3801 ¿Qué es la prescripción?
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Pregunta
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hace 7 meses
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Respuestas
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Solución oficial
MA
534 Mensajes
hace 7 años
La prescripción es la pérdida de derecho de accionar. Es el modo de adquirir o de liberarse por el transcurso de cierto lapso y en las condiciones determinadas por el Art. 21 del Código Tributario.
Prescriben a los tres años:
Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.
Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias.
Las acciones contra el Fisco en repetición* del impuesto.
*Repetición es el derecho o acción para reclamar un pago indebido o en exceso. Esto significa que los contribuyentes disponen de este plazo para solicitar que la administración le devuelva y/o acredite el o los impuestos que han sido pagados de manera indebida o en exceso, siempre observando las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del Código Tributario.
Consideraciones Importante:
Para considerar una deuda o saldo a favor como prescripto es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del referido código, en ese sentido para conocer si un saldo a favor se encuentra bajo esta condición (prescripto), lo recomendable es que el contribuyente realice la solicitud en la Administración Local a la que pertenece.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 21
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