Perfil de MA

534 Mensajes

jueves, 4 de enero de 2018 23:18

Cerrado

CA3801 ¿Qué es la prescripción?

.

Solución oficial

534 Mensajes

hace 7 años

La prescripción es la pérdida de derecho de accionar. Es el modo de adquirir o de liberarse por el transcurso de cierto lapso y en las condiciones determinadas por el Art. 21 del Código Tributario.

Prescriben a los tres años:

  • Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.

  • Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias.

  • Las acciones contra el Fisco en repetición* del impuesto.

*Repetición es el derecho o acción para reclamar un pago indebido o en exceso. Esto significa que los contribuyentes disponen de este plazo para solicitar que la administración le devuelva y/o acredite el o los impuestos que han sido pagados de manera indebida o en exceso, siempre observando las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del Código Tributario.

Consideraciones Importante:

Para considerar una deuda o saldo a favor como prescripto es necesario evaluar la situación particular del contribuyente y las previsiones establecidas en los Arts. 22, 23 y 24 del referido código, en ese sentido para conocer si un saldo a favor se encuentra bajo esta condición (prescripto), lo recomendable es que el contribuyente realice la solicitud en la Administración Local a la que pertenece.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 21

(Editado)