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jueves, 4 de enero de 2018 23:57

Cerrado

CA3208 ¿Qué significado tienen las siglas AM,AP,CC,CR,DB,MO,NE,OK,OM,OT,RC,RR, RS DF y PR de la cuenta corriente tributaria?

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Solución oficial

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hace 7 años

Las siglas AM,AP,CC,CR,DB,MO,NE,OK,OM,OT,RC,RR y DF de la cuenta corriente tributaria significan lo siguiente:

  • Período con Amnistía (AM): declaración de amnistía, aplicada por Ley de Amnistía.

  • Acuerdo de Pago (AP): indica que se ha generado un acuerdo de pago para este periodo o que se posee una transacción debito por acuerdo de pago de periodos anteriores.

  • Cobro Coactivo (CC): es el estado que la cuenta corriente presenta luego de ejecutado el proceso de cobro persuasivo.

  • Saldo a Favor del Contribuyente (CR): es el resultado que se obtiene cuando el crédito de un impuesto es mayor que el débito; el saldo se traslada para compensarse en próximos periodos.

  • Transacción Débito (DB): indica que el contribuyente posee un debito que aún no es exigible el pago (Ej. cuota de un acuerdo de pago, anticipos, etc.).

  • Moroso (MO): indica que el contribuyente no ha realizado el pago correspondiente a un periodo y que existe una declaración presentada.

  • Deuda No Exigible (NE): se refiere a deudas cuyo origen es una determinación por parte de la Administración y la misma no cumple con el plazo para ser requerida o se marque como morosa dentro del sistema.

  • Saldo Cero (OK): esta clasificación es producto del pago ejecutado por un contribuyente correspondiente a una declaración, o porque el impuesto posee un balance saldo cero, es decir sin impuesto a pagar.

  • Omiso (OM): indica que el contribuyente no ha presentado la declaración del período.

  • Omiso con Transacción (OT): indica que el contribuyente no ha presentado la declaración del período, pero tiene transacción (es) en su cuenta corriente ya sea que ha realizado un pago a cuenta o posee crédito en dicho periodo.

  • Recurso Contencioso (RC): declaración realizada por la Administración o Fiscalización Externa, con la cual el contribuyente no está en acuerdo con lo determinado y luego de agotar el procedo de Recurso de Reconsideración, aún no está en acuerdo, procede a someter Recurso Contencioso.

  • Recurso de Reconsideración (RR): declaración realizada por la Administración o fiscalización externa, con la cual el contribuyente no está en acuerdo con lo determinado y procede a someter Recurso de Reconsideración.

  • Recurso Suspensivo (RS): identifica en el sistema, impuestos pendientes de pago (créditos tributarios) que posterior al fallo del Recurso Contencioso se encuentran pendientes de decisión irrevocable por haberse interpuesto un Recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia.

  • Deuda Firme (DF): identifica en el sistema, créditos tributarios que poseen la categoría o condición de ser firmes, ciertos, líquidos y exigibles, en virtud de decisiones jurisdiccionales que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, y en la cuales, la Administración Tributaria ha obtenido decisiones a favor de sus actuaciones.

  • Prórroga (PR): es cuando a un contribuyente le aplazan la presentación de la declaración jurada de renta, lo cual no se le calculan recargos por mora, pero sí interés indemnizatorio.

Base Legal: Ley 11-92, Título I.

(Editado)