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jueves, 4 de enero de 2018 23:57

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CA3208 ¿Qué significado tienen las siglas AM,AP,CC,CR,DB,MO,NE,OK,OM,OT,RC,RR, DF y PR de la cuenta corriente tributaria?

CA3208 ¿Qué significado tienen las siglas AM,AP,CC,CR,DB,MO,NE,OK,OM,OT,RC,RR,DF y PR de la cuenta corriente tributaria?

Solución oficial

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hace 6 años

Las siglas AM,AP,CC,CR,DB,MO,NE,OK,OM,OT,RC,RR y DF de la cuenta corriente tributaria significan lo siguiente:

  • Período con Amnistía (AM): declaración de amnistía, aplicada por Ley de Amnistía.
  • Acuerdo de Pago (AP): indica que se ha generado un acuerdo de pago para este periodo o que se posee una transacción debito por acuerdo de pago de periodos anteriores.
  • Cobro Coactivo (CC): es el estado que la cuenta corriente presenta luego de ejecutado el proceso de cobro persuasivo.
  • Saldo a Favor del Contribuyente (CR): es el resultado que se obtiene cuando el crédito de un impuesto es mayor que el débito; el saldo se traslada para compensarse en próximos periodos.
  • Transacción Débito (DB): indica que el contribuyente posee un debito que aún no es exigible el pago (Ej. cuota de un acuerdo de pago, anticipos, etc.).
  • Moroso (MO): indica que el contribuyente no ha realizado el pago correspondiente a un periodo y que existe una declaración presentada.
  • Deuda No Exigible (NE): se refiere a deudas cuyo origen es una determinación por parte de la Administración y la misma no cumple con el plazo para ser requerida o se marque como morosa dentro del sistema.
  • Saldo Cero (OK): esta clasificación es producto del pago ejecutado por un contribuyente correspondiente a una declaración, o porque el impuesto posee un balance saldo cero, es decir sin impuesto a pagar.
  • Omiso (OM): indica que el contribuyente no ha presentado la declaración del período.
  • Omiso con Transacción (OT): indica que el contribuyente no ha presentado la declaración del período, pero tiene transacción (es) en su cuenta corriente ya sea que ha realizado un pago a cuenta o posee crédito en dicho periodo.
  • Recurso Contencioso (RC): declaración realizada por la Administración o Fiscalización Externa, con la cual el contribuyente no está en acuerdo con lo determinado y luego de agotar el procedo de Recurso de Reconsideración, aún no está en acuerdo, procede a someter Recurso Contencioso.
  • Recurso de Reconsideración (RR): declaración realizada por la Administración o fiscalización externa, con la cual el contribuyente no está en acuerdo con lo determinado y procede a someter Recurso de Reconsideración.
  • Deuda Firme (DF): identifica en el sistema, créditos tributarios que poseen la categoría o condición de ser firmes, ciertos, líquidos y exigibles, en virtud de decisiones jurisdiccionales que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, y en la cuales, la Administración Tributaria ha obtenido decisiones a favor de sus actuaciones.
  • Prórroga (PR): es cuando a un contribuyente le aplazan la presentación de la declaración jurada de renta, lo cual no se le calculan recargos por mora, pero sí interés indemnizatorio.

Base Legal: Ley 11-92, Título I.

(Editado)