La Ley 492-08 establece las pautas para que el vendedor de un vehículo puede solicitar ante la DGII el descargo del mismo y se le emita una certificación que lo libere de la responsabilidad civil y penal frente a los daños y perjuicios que ese vehículo pudiera causar.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Base Legal: Ley 492-08, Art. 5.
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