Un agente de percepción se refiere a todo(s) aquel(llos) sujeto(s) que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentra(n) en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al momento de percibir cualquier retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la Administración Tributaria.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92, Art. 8, Párrafo 1.
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