El termino venta condicional de muebles se denomina como aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato.
Base Legal: Ley 483, Art. 1 (promulgada el 9 de noviembre de 1964, G. O. No. 8904 del 14 de noviembre de 1964).
Solución oficial
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Base Legal: Ley 483, Art. 1 (promulgada el 9 de noviembre de 1964, G. O. No. 8904 del 14 de noviembre de 1964).
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