La ley 6-86 trata de establecer la especialización del 1% sobre el valor detodas las obras construidas en el territorio nacional, incluyendo las del Estado, para la creación de un fondo común de Servicios Sociales, Pensiones y Jubilaciones a los trabajadores sindicalizados del área de la construcción y todas sus ramas afines.
La especialización del 1% (uno por ciento) establecido por esta Ley se aplicará a toda construcción, reparación, remodelación o ampliación de construcciones,cuyo costo exceda de los RD$ 2,000.00 en adelante calculados por el departamento correspondiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y comunicaciones, incluidas las obras del Estado Dominicano.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
La especialización del 1% (uno por ciento) establecido por esta Ley se aplicará a toda construcción, reparación, remodelación o ampliación de construcciones,cuyo costo exceda de los RD$ 2,000.00 en adelante calculados por el departamento correspondiente de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y comunicaciones, incluidas las obras del Estado Dominicano.
Base Legal: Ley 6-86, Art. 1 y 3.
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