Para efectos tributarios,Las personas físicas o naturales son las que obtienen renta de su trabajo personal o de actividades comerciales, tales como:
• Profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores ytodos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia). • Las personas con múltiples ingresos. • Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos. • Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.
Además de las personas con ingresos por concepto de:
• Alquiler o arrendamiento de inmuebles. • Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías. • Locación de muebles y derechos.
Consideraciones Importantes: A los negocios de Único Dueño, registrados en la DGII como tales, en virtudde lo establecido en el Art. 15 de la Norma General 05-09 sobre RNC eImplementación de la Ley de Sociedades, de fecha 31 de marzo del 2009, les seráotorgado un RNC como Persona Jurídica, distinto del que posee su propietario como persona física, quien en lo adelante deberá cumplir con sus obligacionestributarias de forma separada al negocio de Único Dueño.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
• Profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores ytodos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).
• Las personas con múltiples ingresos.
• Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
• Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas.
Además de las personas con ingresos por concepto de:
• Alquiler o arrendamiento de inmuebles.
• Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías.
• Locación de muebles y derechos.
Consideraciones Importantes:
A los negocios de Único Dueño, registrados en la DGII como tales, en virtudde lo establecido en el Art. 15 de la Norma General 05-09 sobre RNC eImplementación de la Ley de Sociedades, de fecha 31 de marzo del 2009, les seráotorgado un RNC como Persona Jurídica, distinto del que posee su propietario como persona física, quien en lo adelante deberá cumplir con sus obligacionestributarias de forma separada al negocio de Único Dueño.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 268.
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