Se considera como Beneficiario Final a las Personas Físicas que ejercen el control efectivo final o son propietarios últimos de una Persona Jurídica o ente sin personalidad jurídica. También se considera como Beneficiario Final a la Persona Física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción, aun cuando la Persona Física no aparezca como titular o como la persona que formalmente controla esa operación.
Consideraciones Importantes: La identificación del Beneficiario Final forma parte del fortalecimiento del deber formal de inscripción y actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuyentes y registros especiales acorde al literal C del artículo 50 del Código Tributario modificado por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Al mismo tiempo como medida de control y monitoreo de las informaciones de los contribuyentes en beneficio de la transparencia fiscal, intercambio de información con fines tributarios, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Base Legal: Código Tributario, Art. 50, Párrafo II del Literal C modificado por la Ley No. 155-17.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Consideraciones Importantes:
La identificación del Beneficiario Final forma parte del fortalecimiento del deber formal de inscripción y actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuyentes y registros especiales acorde al literal C del artículo 50 del Código Tributario modificado por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Al mismo tiempo como medida de control y monitoreo de las informaciones de los contribuyentes en beneficio de la transparencia fiscal, intercambio de información con fines tributarios, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Base Legal: Código Tributario, Art. 50, Párrafo II del Literal C modificado por la Ley No. 155-17.
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